Luis Donaldo Colosio Riojas
Esposo, padre y Presidente Municipal de Monterrey, capital de Nuevo León y centro de la segunda zona metropolitana más grande de México. Apasionado de servir a los demás, trabaja con la visión de convertir a Monterrey en la ciudad más humana, innovadora y sostenible del país a través del reencuentro de ciudadanía y gobierno, con la convicción de colocar a las personas en el centro de las decisiones y del diseño urbano. Inició su carrera en el servicio público como Diputado Local del Congreso de Nuevo León en el 2018, donde se distinguió por impulsar prácticas de transparencia en el trabajo legislativo. Como empresario se dedicó a brindar apoyo jurídico a start-ups y nuevos emprendimientos. Su lema es: “Los pies en la tierra, la mirada en lo alto y el corazón en el amor”. Es abogado por el Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey.
Atribuciones
ARTÍCULO 35.- Las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, son las siguientes:
A. Son Indelegables:
I. Encabezar la Administración Pública Municipal;
II. Iniciar y realizar propuestas sobre los asuntos que son competencia del Ayuntamiento;
III. Presidir las sesiones del Ayuntamiento;
IV. Informar durante las sesiones del Ayuntamiento el estado que guarde la Administración Pública
Municipal;
V. Conducir las relaciones del Municipio con la Federación, los Estados u otros Municipios;
VI. Rendir el informe anual del Ayuntamiento en el mes de octubre de cada año;
VII. Proponer al Ayuntamiento las comisiones en que deben organizarse los Regidores y los Síndicos
municipales;
VIII. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos o remociones del Secretario del Ayuntamiento,
del Tesorero Municipal, Titular del Área de Seguridad Pública Municipal y del Contralor Municipal
o quienes hagan las veces de estos;
IX. Informar al Ayuntamiento de los resultados obtenidos en los viajes oficiales que haya realizado
en el Estado, País o al extranjero, a más tardar en la siguiente sesión ordinaria de la conclusión
de su viaje;
X. Turnar para su estudio y dictamen, a las respectivas Comisiones, los asuntos que sean atribución
del Ayuntamiento;
XI. Designar los enlaces de información y transparencia;
XII. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, los Reglamentos y Acuerdos expedidos
por los Ayuntamientos, así como los demás documentos que conforme a la Ley deban ser
publicados, o cuando se tenga interés en hacerlo; sin menoscabo de que el Ayuntamiento decida
publicarlo en la Gaceta Municipal;
y
XIII. Disponer el nombramiento de los funcionarios del Municipio que le correspondan de
conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento.
Cabildo
SÍNDICOS
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REGIDORES
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