Hoy es





Artículo 9.
En el ámbito de sus respectivas atribuciones, la autoridad deberá hacer del conocimiento público a través de la red mundial de información conocida como Internet, la información siguiente:
- I. La Constitución Política del Estado de Nuevo León, las leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que le sean aplicables;
- II. Las convocatorias a concurso o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos;
- III. Los datos principales de su organización y funcionamiento;
- IV. La Comisión Estatal Electoral publicará los informes presentados por los partidos políticos.
- V. Los presupuestos que hayan sido aprobados;
- VI. Las cuentas públicas, así como los informes trimestrales de origen y aplicación de los caudales públicos;
- VII. Los balances generales, y los estados de pérdidas y ganancias;
- VIII. La nómina para la retribución de los servidores públicos con expresión del cargo y la remuneración;
- IX. La relación analítica de pagos hechos a contratistas, proveedores y por honorarios pagados a profesionistas;
- X. Los dictámenes sobre la aprobación o rechazo de las cuentas públicas, que se hayan votado en el Congreso;

