Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio
- Folio
- ARINMUJERES/55/2P-2026
- Estatus
- En proceso
- Dependencia
- Instituto de las Mujeres Regias
- Unidad administrativa
- Institutos
- Año
- 2025
- Mes
- Junio
- Periodo
- Periodo 2
- Acción regulatoria
- Reforma
- Materia
- Reforma 23: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DOF 17-01-2024
- Problemática
Realizar la homologación de los reglamentos o lineamientos municipales que correspondan, respecto de la reforma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a los conceptos de violencia de interprósita persona.
- Justificación
"Establecerá modelos de atención y adecuar los programas para la protección de las víctimas de violencia familiar y violencia a través de interpósita persona, con la finalidad de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, considerando la interseccionalidad, la interculturalidad y el enfoque diferenciado.
Violencia a través de interpósita persona.- Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio"