Reglamento del Sistema Municipal Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Monterrey, Nuevo León
Mejora Regulatoria
Año de emisión del Dictamen 2026
Resumen de la Propuesta Regulatoria
Promueve que las actividades deportivas infantiles y de adolescentes no se realicen después de las 21 horas, para procurar su esparcimiento y descanso.
Problemática o situación que da origen a la Propuesta Regulatoria
Los Derechos del Niño (la Convención) de 1989, en cuyo artículo 31 se declara explícitamente que "los Estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes".
Impacto de la Regulación
En México, el derecho al descanso de los niños es un derecho fundamental, consagrado en leyes como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que les garantiza tiempo para el esparcimiento, el juego, actividades recreativas, culturales y deportivas, esenciales para su desarrollo integral, prohibiendo a padres o tutores imponer regímenes desproporcionados que lo menoscaben.
Derivado del análisis se identifica lo siguiente:
- Consolidación del derecho al descanso como un derecho autónomo y exigible, al reconocerlo explícitamente dentro de la regulación municipal, lo que refuerza su observancia y cumplimiento por parte de autoridades y particulares.
- Promoción del derecho al descanso mediante la regulación de horarios, al establecer que las actividades físicas, deportivas y recreativas dirigidas a niñas, niños y adolescentes se realicen en horarios compatibles con sus necesidades de reposo.
- Coadyuvancia en la protección de la salud integral de la niñez, al prevenir afectaciones derivadas cde la privación del descanso, tales como fatiga, estrés o alteraciones en el desarrollo físico y cognitivo.
- Promoción de un equilibrio adecuado entre actividad y reposo, garantizando que el ejercicio del derecho al esparcimiento y la recreación se realice de manera compatible con el derecho al descanso, sin menoscabo de ninguno de ellos.
- Fortalecimiento de una cultura de respeto al descanso infantil, al sensibilizar a organizadores, madres, padres, tutores y autoridades sobre la importancia del descanso como un componente esencial del bienestar y desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
- Refuerzo del deber de vigilancia y corresponsabilidad, al dotar a las autoridades, organizadores de eventos y personas responsables de las y los menores de criterios claros para procurar el esparcimiento, el descanso y el bienestar infantil, en congruencia con el interés superior de la niñez.
Conclusiones derivadas del análisis
La presente reforma tiene por objeto modificar disposiciones específicas del Reglamento y armonizar los decretos correspondientes con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, a fin de garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia, promoviendo su desarrollo integral y asegurando el pleno ejercicio de sus derechos al descanso, al esparcimiento y al tiempo libre, como elementos indispensables para su bienestar físico, mental y emocional, así como para su adecuada preparación, conforme a sus capacidades, hacia una vida independiente y plena en sociedad, así como fortalecer el reglamento en materia de protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
Documento del dictamen emitido SIG-020-2026MR
IMPORTANTE:
- El reglamento no se encuentra en la Agenda Regulatoria
- La acción de regulación es de reforma
- La regulación no es de alto impacto