Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública del Municipio de Monterrey, Nuevo León
- Tipo de dictamen
- Exención de Análisis de Impacto Regulatorio
- Dependencia
- Secretaria del Ayuntamiento
- Unidad administrativa
- Direccion de Gobierno y Asuntos Politicos
- Año
- 2024
- En agenda regulatoria
- No
- Acción de regulación
-
Reforma por adición y modificación
- Resumen de la propuesta regulatoria
-
Modificar el proceso de aprobación de propuestas con el fin de agilizar y eficiente el proceso de asignación, modificación o revisión en materia de nomenclatura, así como determinar las bases generales en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Nomenclatura.
- Problemática o situación que da origen a la propuesta regulatoria
-
El Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública del Municipio de Monterrey, Nuevo león fue publicado en el Periodico Oficial del Estado el primero de Septiembre del 2010 con el objeto de Regular la denominación de vías públicas y bienes del dominio común del Municipio, y determinar las bases generales en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Nomenclatura. Y de acuerdo a lo señalado en el mismo ordenamiento publicado en el portal electrónico de Transparencia, se detecta que este reglamento municipal no había sufrido modificaciones desde diciembre del 2018.
- Impacto de la regulación
-
La reforma únicamente intenta agilizar y eficientar el proceso a seguir en la denominación de vías públicas y bienes del dominio común del municipio de Monterrey, lo cual no genera costo alguno.
- La regulación es de alto impacto?
-
No
- Derivado del análisis se identifica lo siguiente:
-
- La propuesta regulatoria no genera costos para los particulares puesto que únicamente intenta modificar el proceso a seguir en la denominación de vías públicas y bienes del dominio común del municipio de Monterrey
- Comentarios
-
Los comentarios recibidos fueron turnados al área correspondiente.
- Conclusiones derivadas del análisis
-
Solo se modifican y añaden disposiciones exclusivamente relativas a la modificación del proceso de asignación, modificación o revisión en materia de nomenclatura y de determinación de las bases generales en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Nomenclatura. Además se identifica que la propuesta regulatoria no crea nuevos derechos y/o obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes.
Asimismo, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento mediante oficio SAY-DAJ/5966/2024 expresó el visto bueno señalando que no tiene objeción respecto al proyecto del citado Reglamento, por lo que se sugiere continuar con el proceso respectivo para realizar la reforma del Reglamento del Sistema Municipal Anticorrupción de Monterrey.
En este tenor y al no existir inconveniente legal alguno para llevar a cabo la reforma a dicho reglamento, se determina que no se generan costos de cumplimiento, por lo que la ciudadanía en general resulta beneficiada, es por ello que “se dictamina como procedente la exención de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio” de la propuesta del proyecto regulatorio en mención.
- Liga de la Consulta Pública del AIR