Inspección de Alcoholes
- Tipo
- Inspección
- Modalidad
- Aleatoria
- Dependencia
- Secretaria del Ayuntamiento
Inspectores
- ALEJANDRO FLORES CAZARES
- AMMY JANETH ESTEFANIA SANCHEZ RIOS
- ANDRES MARCELO HERNANDEZ RAMIREZ
- DANIEL MENDEZ CERDA
- EARLY JAVIER VALDEZ PIZARRO
- EDSON IVAN DEL ANGEL PEÑA
- EDUARDO JAVIER GARZA ORTIZ
- ERNESTO DE JESUS CARREON AMBRIZ
- EZEQUIEL HERNANDEZ ZUÑIGA
- GRACIELA ORQUIDEA FOX CANTU
- HECTOR HUGO ROUX DE LA ROSA
- HERNAN JAVIER LOPEZ ESTRADA
- JOSE DE JESUS ZAVALA GARCIA
- JOSE SOLIS VARELA
- MARIA DE LOURDES MARTINEZ DELGADO
- MARIA GABRIELA RUEDA SALAZAR
- RAMIRO RAMOS CHIA
- VICTOR DANIEL TOVAR CANDELA
- YESSICA GUADALUPE GONZALEZ ROCHA
- RUBEN FUENTES ARMENDARIZ
- ALEJANDRO VAZQUEZ GARCIA
- JAVIER FLORES LOPEZ
- Unidad Administrativa
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Dirección de Alcoholes y Espectáculos
- Objeto de Verificación o Inspección
-
Establecimientos con venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas
- Periodicidad
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Única
- Actividad o Servicio que se inspecciona
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Inspección y vigilancia, que sean materia de cumplimiento de lo que establezcan las leyes, reglamentos y normatividad aplicable en materia de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo.
- Motivo de la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria
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• Verificar el debido cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 60 de la ley para la prevención y combate al abuso del alcohol y de regulación para su venta y consumo para el estado de nuevo león , y su diverso 36 del reglamento que regula los establecimientos de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas en el municipio de Monterrey, Nuevo León. • Verificar que el establecimiento cuente con la licencia o permiso especial que le permita iniciar y realizar actividades de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas. • Verificar que no incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 61 de la ley para la prevención y combate al abuso del alcohol y de regulación para su venta y consumo para el estado de nuevo león , y su diverso 37 del reglamento que Regula los establecimientos de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas en el municipio de Monterrey, Nuevo León • Vigilar el cumplimiento de los horarios de servicio.
- Disposición y Fundamento que regulan la Inspección o Verificación
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Artículo 10, fracción VIII, Artículo 60, fracción I y fracción VI y Artículo 61 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación Para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y artículo 36, fracción I y VI, artículo 37 y 59 del Reglamento que regula los establecimientos de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas en el municipio de Monterrey, Nuevo León.
- Derechos del Sujeto Regulado
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• Exigir que el servidor público se identifique.
• Exigir el motivo de la visita.
- Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado
-
• Permitir acceso • I. Contar con la licencia o el permiso especial correspondiente que permita al establecimiento iniciar y realizar su actividad; • II. Operar únicamente el giro o giros autorizados; • III. Tener en el establecimiento la licencia de operación expedida por la autoridad que acredite su legal funcionamiento o, en su caso, copia certificada de la misma, debiendo contar con una copia a la vista del público; • IV. Contar con instalaciones higiénicas, adecuadas y seguras según el giro, de acuerdo a la presente Reglamento y demás disposiciones legales que les sean aplicables; • V. Cerciorarse de que las bebidas que expenden, cuentan con la debida autorización oficial, para su venta y consumo; • VI. Cumplir con el horario a que se refiere el presente Reglamento; • VII. Permitir visitas de verificación o inspección, cuando se presente orden emitida por autoridad competente para tal efecto conforme a las disposiciones establecidas en este ordenamiento; • VIII. Cumplir la suspensión de actividades que en fechas y horas determinadas fije la autoridad; • IX. Avisar a la autoridad competente cuando haya riñas o escándalos que alteren el orden, así como la presencia de personas con armas blancas o de fuego; • X. Evitar que los clientes violen el horario de consumo autorizado; • XI. Retirar de las mesas las bebidas alcohólicas que continúen servidas al término de los horarios establecidos en el artículo 24 de este Reglamento; • XII. Abstenerse de utilizar las banquetas, las calles y los estacionamientos para la realización de las actividades propias del giro, salvo permiso expedido por la autoridad competente; • XIII. Notificar por escrito la intención de dar de baja y cancelar la licencia o permiso especial del cual se es titular, ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; • XIV. Respetar y mantener los signos y símbolos de clausura impuestos por la autoridad hasta en tanto se dicte disposición en contrario; • XV. Refrendar cada año el empadronamiento de su licencia ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; • XVI. Los dueños u operadores de los lugares que cuenten con licencia para la venta de bebidas alcohólicas en cantinas, cabarets, centros y clubes sociales y cervecerías, deberán efectuar las obras necesarias que impidan la visibilidad hacia el interior del local y que eviten que la música o el ruido se escuche fuera del local, a efecto de no dar molestias a los vecinos y transeúntes; • XVII. Solicitar la acreditación de la mayoría de edad a aquellas personas que pretendan ingerir o adquirir bebidas alcohólicas. Para efectos de acreditar la mayoría de edad, en relación con la venta, la compra, el expendio o el consumo de bebidas alcohólicas, únicamente se considerarán válidos la credencial para votar con fotografía, el pasaporte o la licencia para conducir emitida por el Estado, vigentes; • XVIII. Colocar en un lugar visible al público consumidor el cartel oficial emitido por la Secretaría de Salud que contenga la leyenda; «El consumo abusivo de alcohol puede producir adicciones y graves problemas de salud». Dicho aviso deberá ser legible a simple vista, contar con letras negras sobre un fondo blanco, no deberá contener más información que la establecida en la presente fracción y sus dimensiones serán al menos de 70 centímetros de largo por 35 de alto; • XIX. No condicionar la prestación de sus servicios a la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas. No exigir la compra de botellas de licor para otorgar un trato preferencial al cliente; • XX. Informar a los administradores, empleados, encargados y representantes del establecimiento del contenido del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables y de las sanciones a que se hace acreedor quien incurre en violación de las mismas; • XXI. No implementar ni publicitar sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio, con excepción de las ventas realizadas por distribuidores sólo a establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos; • XXII. Conservar en el domicilio fiscal, en original o copia certificada, los documentos que amparen la propiedad o la posesión de las bebidas alcohólicas, durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales, tales como facturas, notas de remisión, guías de carga o cualquier otra cuya autenticidad pueda ser demostrada; • XXIII. Vender, expender o entregar para consumo, bebidas alcohólicas libres de adulteración, contaminación o alteración, y con el contenido de alcohol etílico permitido, en los términos de las disposiciones aplicables; • XXIV. Revalidar anualmente la anuencia municipal expedida por el Ayuntamiento; y • XXV. Las demás que fijen este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado
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• Permitir acceso • I. Contar con la licencia o el permiso especial correspondiente que permita al establecimiento iniciar y realizar su actividad; • II. Operar únicamente el giro o giros autorizados; • III. Tener en el establecimiento la licencia de operación expedida por la autoridad que acredite su legal funcionamiento o, en su caso, copia certificada de la misma, debiendo contar con una copia a la vista del público; • IV. Contar con instalaciones higiénicas, adecuadas y seguras según el giro, de acuerdo a la presente Reglamento y demás disposiciones legales que les sean aplicables; • V. Cerciorarse de que las bebidas que expenden, cuentan con la debida autorización oficial, para su venta y consumo; • VI. Cumplir con el horario a que se refiere el presente Reglamento; • VII. Permitir visitas de verificación o inspección, cuando se presente orden emitida por autoridad competente para tal efecto conforme a las disposiciones establecidas en este ordenamiento; • VIII. Cumplir la suspensión de actividades que en fechas y horas determinadas fije la autoridad; • IX. Avisar a la autoridad competente cuando haya riñas o escándalos que alteren el orden, así como la presencia de personas con armas blancas o de fuego; • X. Evitar que los clientes violen el horario de consumo autorizado; • XI. Retirar de las mesas las bebidas alcohólicas que continúen servidas al término de los horarios establecidos en el artículo 24 de este Reglamento; • XII. Abstenerse de utilizar las banquetas, las calles y los estacionamientos para la realización de las actividades propias del giro, salvo permiso expedido por la autoridad competente; • XIII. Notificar por escrito la intención de dar de baja y cancelar la licencia o permiso especial del cual se es titular, ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; • XIV. Respetar y mantener los signos y símbolos de clausura impuestos por la autoridad hasta en tanto se dicte disposición en contrario; • XV. Refrendar cada año el empadronamiento de su licencia ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; • XVI. Los dueños u operadores de los lugares que cuenten con licencia para la venta de bebidas alcohólicas en cantinas, cabarets, centros y clubes sociales y cervecerías, deberán efectuar las obras necesarias que impidan la visibilidad hacia el interior del local y que eviten que la música o el ruido se escuche fuera del local, a efecto de no dar molestias a los vecinos y transeúntes; • XVII. Solicitar la acreditación de la mayoría de edad a aquellas personas que pretendan ingerir o adquirir bebidas alcohólicas. Para efectos de acreditar la mayoría de edad, en relación con la venta, la compra, el expendio o el consumo de bebidas alcohólicas, únicamente se considerarán válidos la credencial para votar con fotografía, el pasaporte o la licencia para conducir emitida por el Estado, vigentes; • XVIII. Colocar en un lugar visible al público consumidor el cartel oficial emitido por la Secretaría de Salud que contenga la leyenda; «El consumo abusivo de alcohol puede producir adicciones y graves problemas de salud». Dicho aviso deberá ser legible a simple vista, contar con letras negras sobre un fondo blanco, no deberá contener más información que la establecida en la presente fracción y sus dimensiones serán al menos de 70 centímetros de largo por 35 de alto; • XIX. No condicionar la prestación de sus servicios a la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas. No exigir la compra de botellas de licor para otorgar un trato preferencial al cliente; • XX. Informar a los administradores, empleados, encargados y representantes del establecimiento del contenido del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables y de las sanciones a que se hace acreedor quien incurre en violación de las mismas; • XXI. No implementar ni publicitar sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio, con excepción de las ventas realizadas por distribuidores sólo a establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos; • XXII. Conservar en el domicilio fiscal, en original o copia certificada, los documentos que amparen la propiedad o la posesión de las bebidas alcohólicas, durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales, tales como facturas, notas de remisión, guías de carga o cualquier otra cuya autenticidad pueda ser demostrada; • XXIII. Vender, expender o entregar para consumo, bebidas alcohólicas libres de adulteración, contaminación o alteración, y con el contenido de alcohol etílico permitido, en los términos de las disposiciones aplicables; • XXIV. Revalidar anualmente la anuencia municipal expedida por el Ayuntamiento; y • XXV. Las demás que fijen este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Requisitos o documentos que necesita presentar el particular
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• Licencia de construcción
• Identificación Oficial - El Inspeccionado necesita llenar o firmar algún formato de inspección
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Si
- Tiempo aproximado de Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria
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1 horas
- Pasos a realizar durante la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria
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• Identificarse. • Motivo de la visita. • Acceso al predio. •Revisión de documentos • Llenado de Actas (si en su caso así lo amerita).
- Sanciones que pudieran derivar de la Inspección, Verificación o Visita domiciliaria
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• Multa • La suspensión temporal o definitiva, parcial o total de trabajos, procesos, servicios u otras Actividades. • La prohibición de actos de uso de bienes muebles o inmuebles; • Restricción al horario de labores o días de trabajo; • La inmovilización de productos, materiales o sustancias, que no cumplen con los parámetros máximos autorizados por la normatividad oficial mexicana en la materia. • La clausura temporal, parcial o total de los establecimientos, giros, actividades o fuentes contaminantes o presuntamente contaminantes.
- Facultades, Atribuciones y Obligaciones del Inspector, Verificador o Visitador
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Notificar, inspeccionar y ejecutar de manera conjunta o individualmente, debiéndose identificar con credencial con fotografía expedida por la autoridad competente, que los acredite para realizar dicha función y dejarle copia del presente acuerdo a la persona con quien se atiende la diligencia.
- Información de contacto del Órgano Interno de Control para realizar Denuncias o Quejas
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Dirección de Control Interno e Investigación - Calle Miguel Hidalgo y Costilla, Poniente, número 443, Zona Centro, de Municipio de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000
- Información de Contacto de Autoridades Competentes encargadas de Ordenar la Inspecciones o Verificaciones
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Nombre del jefe inmediato: JAVIER FLORES LOPEZ
Cargo del jefe inmediato: Jefatura
- Número de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias realizadas en el año anterior
- Número de inspeccionados sancionados en el año anterior
- Link de Queja Ciudadana