Inspección Ambiental
- Tipo
- Inspección
- Modalidad
- Única
- Dependencia
- Secretaria del Ayuntamiento
Inspectores
- Unidad Administrativa
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Dirección de Inspección Urbana, Ecología y Servicios Públicos de la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia
- Objeto de Verificación o Inspección
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Lugar o establecimiento
- Periodicidad
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Única
- Actividad o Servicio que se inspecciona
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Actividades industriales, comerciales o de servicios que emitan al ambiente contaminantes, así como en predios donde se afecte la vegetación
- Motivo de la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria
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Verificar las cuestiones ambientales (Con objeto de verificar ruido, vibraciones, residuos sólidos y líquidos, etc.)
- Disposición y Fundamento que regulan la Inspección o Verificación
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Artículos 6 fracción VII párrafo 1, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121 del Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana, Artículos 392, 393, 394, 395, 396 y demás aplicables de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Para el Estado de Nuevo León.
- Derechos del Sujeto Regulado
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• Exigir que el servidor público se identifique
• Exigir el motivo de la visita
- Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado
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• Permitir acceso
• Identificarse
- Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado
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Tener permisos para realizar la actividad
- Requisitos o documentos que necesita presentar el particular
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• Licencia de construcción
• Identificación Oficial
- El Inspeccionado necesita llenar o firmar algún formato de inspección
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Si
- Tiempo aproximado de Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria
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30 min-1 horas
- Pasos a realizar durante la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria
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• Identificarse
• Motivo de la visita
• Acceso al predio
• Inicio de Recorrido
• Llenado de Actas e Instructivo
- Sanciones que pudieran derivar de la Inspección, Verificación o Visita domiciliaria
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• Multa
• La suspensión temporal o definitiva, parcial o total de trabajos, procesos, servicios u otras Actividades.
• La prohibición de actos de uso de bienes muebles o inmuebles;
• Restricción al horario de labores o días de trabajo;
• La inmovilización de productos, materiales o sustancias, que no cumplen con los parámetros máximos autorizados por la normatividad oficial mexicana en la materia.
• El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, especímenes, productos o subproductos de especies de flora y fauna silvestre o su material genético, mismos que podrá quedar en custodia de su poseedor al momento de decretarse la medida de seguridad, previo inventario circunstanciado; y,
• La clausura temporal, parcial o total de los establecimientos, giros, actividades o fuentes contaminantes o presuntamente contaminantes. - Facultades, Atribuciones y Obligaciones del Inspector, Verificador o Visitador
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Notificar, inspeccionar y ejecutar de manera conjunta o individualmente, debiéndose identificar con credencial con fotografía expedida por la autoridad competente, que los acredite para realizar dicha función y dejarle copia del presente acuerdo a la persona con quien se atiende la diligencia
- Información de contacto del Órgano Interno de Control para realizar Denuncias o Quejas
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Dirección de Control Interno e Investigación - Calle Miguel Hidalgo y Costilla, Poniente, número 443, Zona Centro, de Municipio de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000
- Información de Contacto de Autoridades Competentes encargadas de Ordenar la Inspecciones o Verificaciones
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Nombre: Sergio Antonio Mireles Infante
Puesto: Jefe de Inspección Desarrollo Verde - Número de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias realizadas en el año anterior
- Número de inspeccionados sancionados en el año anterior